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Ley 79 de 1988, las reformas que se prevén
Después de 32 años, la Ley marco del sector de economía solidaria será transformada en varios aspectos fundamentales respecto de la actualidad de este tipo de empresas.
El pasado 2 de noviembre se radicó ante la cámara de representantes el proyecto de reforma de la Ley 79 de 1988.
Una de las limitantes más grandes que ha tenido que afrontar el cooperativismo en un mundo abierto de par en par y haciendo frente a una competencia voraz, diversa y ahora digital, ha sido que la Ley marco que le brinda el espacio para que la empresa se mueva, para desarrollar, apoyar y cocrear los modelos asociativos mutualistas es que su marco legal está anclado desde hace más de tres décadas a una Ley creada para empresas de modelos que respondían a las circunstancias del cooperativismo de mediados del siglo pasado.
Desde hace más de 20 años se está promoviendo la necesidad de reformar la Ley marco que precisamente en este mes de diciembre cumple sus 34 añitos, es decir, esa Ley creada para empresas que operaban bajo un modelo “cerrado de la economía” porque incluso se constituyó antes de la mentada apertura económica, ahora ya tiene radicado en la cámara de representantes desde el pasado 2 de noviembre un proyecto que busca abordar cambios de fondo entre los que destaco los siguientes:
Hasta el año 2020 cuando se expidió la llamada Ley de emprendimiento, había que convencer al menos a 20 personas para que se asociaran en torno a la creación de una cooperativa, a partir del año 2021 ese número se redujo a 3 y así se sostiene en el actual proyecto de reforma, número apenas sensato respecto de lo que significan modelos empresariales existentes como la empresa unipersonal, las SAS, fundaciones derivadas de un solo controlador y así, muchas figuras societarias o jurídicas que incluso permiten que con una sola persona se pueda crear empresa, solo que para hacer coherente el concepto de asociatividad, para ello se necesitará al menos el acuerdo de voluntades de tres personas para crear la cooperativa.
Un cambio de fondo está vinculado con la necesidad de buscar el fortalecimiento patrimonial de estas empresas a través de mecanismos surgidos del diario quehacer de las cooperativas, específicamente, darle vida a los excedentes obtenidos en la prestación de servicios a terceros y con esos excedentes nutrir o bien la reserva de protección de aportes o la reserva o fondo para amortización de aportes, decisión que considero una válvula de escape muy importante para por fin darle vida a un fondo que a pesar que es patrimonial como hoy sucede con los excedentes de terceros cuyo fin solo concebía su utilización o aplicación al momento de la liquidación de la empresa con ese fondo creado, hoy tiene una muy buena orientación y es de doble vía, fortaleciendo el patrimonio y de paso orientando eso recursos hacia previsiones futuras perfectamente realizables para la entidad.
Continuando con la estructura patrimonial de las cooperativas, el proyecto contempla en buena hora una muy buena noticia para las empresas que hoy día calcularon mal su capacidad de solvencia patrimonial, por cuanto, frente a un tope de aportes pagados, el límite de los irreducibles se encuentra muy cercano del total pagado, lo que irremediablemente activa la cláusula estatutaria que implicaría la necesidad de disolver la empresa porque es una causal para esos propósitos. La buena noticia es que el proyecto corrige estas situaciones y permite que bajo condiciones como dependiendo de la situación económica o de solvencia de la cooperativa así lo justifiquen para recudir ese monto estatutario.
Otra de las muy buenas noticias en caso de aprobarse por el legislador es la que permitiría que no solo personas naturales o jurídicas que hoy día deben guardar ciertas condiciones, puedan vincularse a una cooperativa, el permitir que el conglomerado microempresarial de Colombia se vincule, nada más y nada menos que haría factible que muchos miles de microempresarios pudieran igualmente participar de las bondades de la asociatividad y así, nutrir con nueva base social a estas empresas y además hacer coherente varios principios cooperativos que buscan finalmente la satisfacción de las necesidades comunes de personas naturales y jurídicas asociadas por supuesto.
No se podía quedar por fuera un clamor gremial que surgió en particular desde la crisis de los 90s en el sector financiero cooperativo en particular y es la necesidad de hacer coherente el sexto principio cooperativo, la cooperación entre cooperativas implica buscar mecanismos que se materialicen en sinergias, en vasos comunicantes no solo desde lo que implican las economías de escala sino el acceder a conocimientos y ambientes creados por empresas que hoy día tienen un grado muy avanzado de desarrollo y a los cuales podrían acceder las microempresas cooperativas por ejemplo, ya todo está inventado pero existen muchas organizaciones limitadas en recursos de todo orden que no tienen cómo acceder a conocimientos y experiencias que solo se obtienen por la vía del gremio, de allí que el que se vuelva vinculante la integración económica y social de estas empresas sería una inmejorable noticia para el empresariado cooperativo.
Donde si observamos que se debería hacer un ejercicio para determinar técnicamente cuál debería ser el lindero hasta el cual llegaría la supervisión, es el que está vinculado con la propuesta en el sentido que la Supersolidaria solo tendría bajo su resorte a empresas de economía solidaria diferentes a la actividad financiera con activos que superen los 30.000 SMLVM y lo digo porque de llegarse a aprobar esta propuesta, de ese universo que hoy tiene bajo su vigilancia que suma algo menos de 4.000 entidades, bajaría a lo sumo hasta el 5% aproximadamente de ese universo, lo que se traduce en que muchas de las medianas y pequeñas empresas cooperativas se quedarían sin el aval que implica una supervisión como la que hoy vivenciamos. Se entienden los propósitos de esta iniciativa, pero habría que revisar de fondo el tema de la capacidad de supervisión y capacidad de las empresas para establecer un rango más amplio de empresas por vigilar so pena que como lo vemos hoy día, las plazas de las principales ciudades se llenen cada día más de nuevo informalismo y de pseudo cooperativas que finalmente terminarían por afectar el buen nombre ganado desde hace más de un siglo y que caracteriza a nuestro sector.
Finalmente se presenta una situación que, de aprobarse, afectaría aún más la situación de falta de recursos para hacer frente al balance social. En la actualidad de por sí es muy complicado cumplir con estos objetivos misionales de las empresas por cuanto para el caso de las cooperativas, del 30% dispuesto para actividades de educación y solidaridad, casi el 70% de ese monto se desvirtúa porque derechito se va mediante giro directo para la DIAN para el pago del impuesto de renta y, si a eso le sumamos que el actual proyecto contempla como requisito legal nutrir el fondo de educación ya no con el 20% sino con el 10%, apague y cerremos en lo que hace a balance social, deberemos volvernos bien creativos para solventar esta que es una obligación natural de las cooperativas para con sus asociados, prestar servicios de carácter social y eso se hace con billete.
Al final del proyecto se contempla lo que considero una situación bien particular que se incluyó como para reforzar la discusión que tenemos con el normalizador de nuestro País – Consejo Técnico de Contaduría Pública, organismo que hasta la fecha sigue sosteniendo el carácter patrimonial de los fondos sociales, no obstante el gremio, la Supersolidaria y por supuesto desde nuestra organización no compartimos, siempre hemos sostenido legal y técnicamente que los fondos sociales son deudas que tiene la empresa con sus dueños y por lo tanto se deben tratar como pasivo. Pues bien, el proyecto es muy claro en ello y ratifica el carácter de los fondos sociales para tratarlos como pasivo.